REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000269
ASUNTO : NP01-D-2010-000269
Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABG. ALEXIS GONZÁLEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“El día 01-07-2010, Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la Mañana, los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub- Delegación Punta de Mata, se encontraban del patrullaje por el Sector Simón Bolívar de Punta de Mata Estado Monagas y al Momento que se desplazaban por la Calle Chile del Sector en referencia , lograron Observar al Imputado Adolescente RONNY ALEXANDER ROMERO HERNÁNDEZ, DE dieciséis Años de edad, quien al Notar la presencia Policial , asumió una actitud evasiva, y nerviosa, lo cual conllevo que los funcionarios le dieran la voz de alto , y le comunicaron que iba a ser objeto de una revisión Corporal, de conformidad con lo pautado en el Articulo 205, del Código Orgánico Procesal penal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del Pantalón un (0’1) envoltorio confeccionado en papel aluminio , contentiva en su interior de restos vegetales, la cual resulto ser CANNAIBIS SATIVA (MARIHUANA), por lo que se le practico su aprehensión, y se le impuso de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes..”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio 01 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial FRANKLIN BASTARDO, de fecha 01/07/10, en la cual se dejo constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado, y al momento de la revisión corporal se le incauto droga. 2.- Asimismo constan en actas una Inspección Técnica Nº 237 practicada al sitio donde se decomiso la droga en referencia, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 3.- Experticia Química practicada a la droga resultado ser 3 gramos con 700 miligramos de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA).
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Franklin Bastardo, Jairo Brito, Luís Hernández, Jesús Almerida, Eliseo Padrino y Marvin Marchan.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: Franklin Bastardo, Jairo Brito, Luís Hernández, Jesús Almerida.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten: Inspección técnica policial 237 de fecha 01/07/2010, Experticia Botánica N° 9700-128T-0903, de fecha 01/07/2010.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes. Asimismo, en relación a las pruebas promovidas por la Defensa en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no las admite, toda vez que no se cumplió con lo establecido en el artículo 573 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando tal promoción extemporánea.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las Medidas Cautelares que le fueren impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, sin embrago la misma no se hará efectiva toda vez que el mencionado adolescente se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal Adolescentes.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011.-
Jueza Primera de Control
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario,
ABG. ALEXIS GONZÁLEZ