REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003171
ASUNTO : NP01-P-2009-003171
AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS y PENAS
Vista la solicitud formulada por la defensor Público Décima Sexta con competencia en Penal Ordinario en fase de ejecución del Estado Monagas, requiriendo la acumulación de las causas que posee el penado CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO y revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente existen dos causas en donde se encuentra en calidad de penado el ciudadano ut supra mencionado, signadas con los números NP01-P-2008-002979 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en donde fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el en articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, además por ate este Tribunal cursa asunto numero NP01-P-2009-003171; en contra del precitado penado igualmente que existe sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta dependencia Judicial por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas condenándolo a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ACUMULAR las mencionadas causas, a los fines de acumular las penas dictadas por las distintas sentencias condenatorias al penado CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO, de conformidad con el artículo 482 y 484 ejusdem, como sigue:
PRIMERO
Definitivamente firmes como han quedado las sentencias dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en donde fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el en articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta dependencia Judicial por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas condenándolo a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; se procede a la acumulación de penas arriba acordada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 88 del Código Penal Venezolano, como a continuación se describe.
SEGUNDO
Observando quien aquí decide, que en el caso en concreto la pena más grave, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN redimida en fecha 11-02-2011 quedando la pena impuesta en SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la otra pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el en articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde debe tomarse la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena de prisión mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, que son NUEVE (09) MESES, que al sumarlo con la pena mayor de prisión según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, da una pena total de pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; y ASÍ SE DECIDE.
El penado CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO, fue detenido en la causa NP01-P-2008-002979, el 20-07-2008 permaneciendo en dicha situación hasta el 22-07-2008 lo cual arroja un tiempo de detención de DOS (02) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; siendo nuevamente detenido por la causa NP01-P-2009-003171 en fecha 04-07-2009 permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA , ahora bien; ambos lapsos de tiempo suman un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS . Siendo que la pena acumulada quedo en SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, el penado de marras aun le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la pena la cumplirá el día veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las doce horas de la noche 12:00 p.m. se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 16-06-2011.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 31-01-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 29-08-2014.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 22-04-2015. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ACUMULAR LA CAUSA signada con el número NP01-P-2008-002979 a la presente causa signada con el número NP01-P-2009003171, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO CARVAJAL BARCELO y ACUMULAR LAS PENAS impuestas al precitado penado, quedando dichas penas aquí acumuladas en SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, aun le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la pena la cumplirá el día veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las doce horas de la noche 12:00 p.m. todo de conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y remitir copias certificadas de este Auto al Internado Judicial de Monagas, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de igual forma remitir copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS