REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001661
ASUNTO : NP01-P-2009-001661



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS LUIS MEDINA MATEO, no porta documentación, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.487.687, Venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco Estado. Monagas, nacido en fecha 20 de Diciembre de 1977, de 33 años de edad, con Primer Año de Instrucción Básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marta Elvina Mateo (v) y de Carlos Medina (v), domiciliado en la Calle Simón Bolívar, del Barrio Simón Bolívar, a dos casa de la bodega Don Jacinto, teléfono 0287-751.16.20, Barrancas Estado Monagas; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado CARLOS LUIS MEDINA MATEO, fue detenido el día ocho (08) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien, debido al criterio que ha venido manteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el alcance de las normas constitucionales con respecto a el carácter vinculante y de aplicación obligatoria conforme a lo estipulado en el artículo 335 del texto constitucional, y como quiera que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal; recientemente ha emitido nuevo pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena según sentencia No. 239 de fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cuyo texto entre otras cosas establece lo siguiente:

…” Finalmente, esta Sala estima necesario señalarle tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial el deber de dar cumplimiento a la sentencia de esta máxima instancia constitucional N° 635 del 21 de abril de 2008, dictada con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, en el cual esta Sala decidió mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, suspender la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el referido caso; y como consecuencia de ello, ordenó la “aplicación de forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”…”.

En atención a lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal procede al calculo de las medidas, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-05-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-01-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-09-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 08-05-2015 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,



ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




El secretario,



ABG. MARCOS CAMPOS