REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000330
ASUNTO : NP01-P-2004-000330
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe final correspondiente al penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, actualmente en Libertad, disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/12/1977, hijo de José Luís Carmona y Rosmery Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.828, residenciado en Boquerón sector Doña Menca, calle principal, casa s/n, cerca del galpón Doscilo, Maturín, Estado Monagas, fue condenado en fecha 29-09-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que se produjo la sentencia siendo ejecutada en fecha 01-03-2007, consta que en fecha 30-05-2007 le fue acordado la alternativa de cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento. En fecha 18-02-2008 fue declarado acreedor del beneficio de Redención Judicial de la Pena, quedando la pena redimida a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Al penado de marras le fue otorgada la Libertad Condicional en fecha 18-05-2009 cuyo beneficio viene disfrutando.
SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, cursa en el presente asunto consignado en fecha 03 de Mayo del año 2011, Informe realizado en fecha 28-04-2011, suscrito por la TTS. Mary Cortez, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; correspondiente al penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ; donde informan que el referido penado mostró un comportamiento favorable durante el Régimen de supervisión impuesto, pues acato diligentemente las normas que le fueron impartidas por su delegado de prueba durante el lapso de supervisión el cual finalizó; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/12/1977, hijo de José Luís Carmona y Rosmery Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.619.828, residenciado en Boquerón sector Doña Menca, calle principal, casa s/n, cerca del galpón Doscilo, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido culminado de manera satisfactoria las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por el delegado de prueba; conforme a lo previsto en el informe final inserto en autos y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS