REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002120
ASUNTO : NP01-P-2009-002120
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ROBERT EDUARDO FREITES CARVAJAL, actualmente en detenido en Internado Judicial de Monagas; así como la oferta de trabajo y la carta de buena conductas; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado ROBERT EDUARDO FREITES CARVAJAL, INDOCUMENTADO, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, Indocumentado, manifestó no saber su fecha de nacimiento, Estado Civil: Soltero, hijo de: ENOELYS OFERCINA (V) y de ABRAHAM FREITES (F), domiciliado en el Barrio Nuevo Horizontes, detrás del paramaconi, calle Nº 05, Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por el delito de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
El penado ROBERT EDUARDO FREITES CARVAJAL, fue detenido el día 03-06-2009, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DIAS de prisión, cumpliendo la pena en fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Trece (2013).-
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) ambos inclusive, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Trabajadora Social Licda. Jhonnedith Villalobos trabajadora Social y Lcda. Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado ROBERT EDUARDO FREITES CARVAJAL, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Mediana capacidad de reflexión y autocrítica frente a su comportamiento.- Moderado control racional de impulsos.- Acatamiento normativo.- Disposición al cambio y al trabajo .- VI) CONCLUSION: Se considera el caso de pronóstico FAVORABLE, bajo las condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Orientación y seguimiento. Orientar al penado hacia el planteamiento de un proyecto de vida que le permita alfabetizarse y lograr metas educativas y personales que mejoren su calidad de vida. Supervisión máxima del caso…”
lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran. Así mismo cursa en autos oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Manuel Aguilar, titular de la cédula de identidad No. 4.625.221, quien manifiesta que el penado de marras se desempeñará como obrero, lo cual fue debidamente verificado al numero telefónico 0424-9655475.-
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.
AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ROBERT EDUARDO FREITES CARVAJAL; por el lapso que aun le falta por cumplir de la pena, es decir DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DIAS, , contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6.- Informar a este Tribunal mensualmente sobre la actividad laboral que realiza.-
7.- Presentarse ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30), sin perjuicio a las presentaciones que deberá cumplir por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
8.- Suscribir acta de compromiso por ante este Juzgado.-
9.- Realizar trabajos sociales mensualmente durante el lapso de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena e informar a este Juzgado cada uno de ellos mediante informe.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado ROBERT EDUARDO FREITES CARVAJAL, INDOCUMENTADO, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, Indocumentado, manifestó no saber su fecha de nacimiento, Estado Civil: Soltero, hijo de: ENOELYS OFERCINA (V) y de ABRAHAM FREITES (F), domiciliado en el Barrio Nuevo Horizontes, detrás del paramaconi, calle Nº 05, Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Internado Judicial de Monagas. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libetad. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS