REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008566
ASUNTO : NP01-P-2010-008566
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, actualmente en detenido en el Internado Judicial de Monagas; así como la constancia de trabajo; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-11-78, de 31 años de edad, hijo de Vita Modesta Cordero y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.464.760, residenciado en el sector Bello Monte, calle 2da, casa s/n, cerca del Tecnológico de Caripito, Estado Monagas, fue condenado a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El penado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, fue detenido el día catorce (14) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), siendo que hasta la fecha lleva un tiempo de detención de SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, en virtud de ello le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios sesenta y ocho (68) al folio setenta y uno (71) ambos inclusive, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Jhohnnedith Villalobos, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico,; correspondiente al penado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable.- Actitud dispuesta para incorporar normas.- Moderado control de impulsos VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere dar orientaciones precisas sobre su habilidad para canalizar afectos displacenteros.”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo emitida por el ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 10.385.854, quien manifiesta que el penado de marras prestará sus servicios como Ayudante de Mecánico con un horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m, lo cual fue debidamente verificada mediante comunicación vía telefónica; realizada al número (0414-9988826).
AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, y como quiera que le falta por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso del presente beneficio será de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado JOSE EDUVIGES LOPEZ CORDERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-11-78, de 31 años de edad, hijo de Vita Modesta Cordero y de padre desconocido, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.464.760, residenciado en el sector Bello Monte, calle 2da, casa s/n, cerca del Tecnológico de Caripito, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Internado Judicial de Monagas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS