REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000782
ASUNTO : NP01-P-2009-000782
Vista la solicitud formulada por la Abog. Desiree Emperatriz Núñez Sánchez, en su condición de Defensora Pública Duodécima, del penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, plenamente identificado en autos del presente asunto, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
UNICO
El Ministerio para Poder Popular de Interior y Justicia a nivel nacional posee y administra diferentes establecimientos judiciales destinados a la reclusión de procesados y penados, pues a pesar de las carencias existentes en los mismos son concebidos para este tipo de actividad judicial en lo que es conocido como la reclusión intramuros, pues la mayoría estas sedes se encuentra cumpliendo pena. Como es sabido las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, no son aptas para este tipo de reclusos, debido al lapso de tiempo que deben permanecer en dicho lugar dependiendo la pena que le haya sido impuesta; situación que haría colapsar aun mas dicho establecimiento por la escasa e infuncional infraestructura; arrojando demás como consecuencia motines dentro de dichas instalaciones por el gran hacinamiento existente. Es tanto, que en muchas oportunidades el Organismo policial a solicitado el desalojo de penado por cuanto carecen de espacio físico para aquellos que se encuentran detenidos en condición de imputados. Por tales razones, se deja sentado en la presente resolución que la Comandancia de la Policía del Estado Monagas no es sitio de cumplimiento de pena, toda vez que sus instalaciones e infraestructuras no son aptas para tales fines. Ahora bien, como anteriormente se dijo; a nivel Nacional existen otros establecimientos penitenciarios administrados por el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en los cuales según la manifestación de voluntad del penado; podrá solicitar el respectivo traslado en algunas de sus sedes y así poder dar cumplimiento a la pena recaída sobre el mismo.- ASI SE DECIDE.-
Y como quiera que en el contenido de la solicitud se manifiesta que el penado de marras presentó problemas con varios internos del Internado Judicial de Monagas, se hace necesario trasladarlo hasta esta sede judicial a fin de que manifieste ante este Juzgado a cual del resto de internados administrados por el Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia desea ser transferido. ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la defensora pública del penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.939.360, dicho penado deberá ser trasladado al Internado Judicial as o bien a cualquier otro internado judicial de país, hasta tanto cumpla con la pena que le fuere impuesta o en su defecto solicite el confinamiento una vez cumplido las tres cuartas partes de la pena, a tal efecto se ordena imponer al penado en la sede de este Circuito Judicial Penal del contenido de la presente resolución y manifieste que otro internado administrados por el Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia desea ser transferido.
Notifíquese al Abogado defensor y al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El secretario,
ABG. MARCOS CAMPOS