REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000047
ASUNTO : NP01-P-2007-000047


AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico, a nombre de la penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

La MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-02-1983, mayor de edad, de 25 años, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Desconocida, hija de: EDITH DEL VALLE COLINA CARRERO (v) y LUÍS JOSE CAMPOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro., V. 16.373.305, y domiciliada en Calle Azcue, Casa Nro., 366, frente de la Bigott, Maturín Estado Monagas; fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual lo CONDENA, a cumplir la pena de a cumplir la pena es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con lo previsto en el Articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; fue detenida el día nueve (09) de Enero de Dos Mil Siete (2007), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS de presidio, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de presidio, pena que terminara de cumplir el día 09-01-2020 A LAS 12:00 p.m.



SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que la penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe Psicosocial inserto a los folios veinte (20) al folio veintiuno (21), suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicado en esta ciudad, practicado en la persona de la penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: Autocrítica deficiente.- Poca dispocisión para introyectar normas.- Mal manejo de los impulsos. VII) CONCLUSIONES: Se considera el caso DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Se sugiere dar orientaciones que la ayuden a concientizar las fallas incurridas”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para la penada MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MÓNICA YOHANA CAMPOS CARRERO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 12-02-1983, mayor de edad, de 25 años, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Desconocida, hija de: EDITH DEL VALLE COLINA CARRERO (v) y LUÍS JOSE CAMPOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro., V. 16.373.305, y domiciliada en Calle Azcue, Casa Nro., 366, frente de la Bigott, Maturín Estado Monagas, actualmente recluida en la Penitenciaria General de Venezuela, toda vez que la misma no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor e impóngase de la presente resolución a la Penada de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


El secretario,



ABG. MARCO A. CAMPOS