REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081
ASUNTO : NL01-P-1999-000081
AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud realizada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” Licda. Marisol González, donde requieren PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado ALCIDES VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.153; el referido penado fue condenado a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 375, 287 y 418 todos del Código Penal Venezolano. En fecha 25/07/2005; le fue redimida la pena a CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO. Y fecha 15/05/2007, se le realiza nueva Redención y la pena es rebajada a TRECE (13) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO. EL Penado ALCIDES VEGAS, fue detenido en fecha 28/04/2002, y se le otorgo Destacamento de Trabajo en fecha 17-04-2008, posteriormente le fue otorgado la alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en fecha 11-02.2010, el cual esta disfrutando en la actualidad; previamente observa lo siguiente:
De la revisión del Informe Evaluativo remitido a este Despacho Judicial, por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, suscrito además por Abog Alicia Mora Delegado de Prueba, Abog. Stella Tomasicchio Delegada de Prueba, Sr. Hernan Campos Custodia Asistencial el cual se encuentra inserto a los folios treinta y ocho (38) al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto, se desprende que el Penado mencionado ut supra ha logrado cubrir los requisitos necesarios, mostrando estabilidad en áreas importantes hasta la presente fecha, siendo una persona con proyectos laborales bien definidos durante su permanencia en el referido Centro, razones por las cuales lo postularon para el otorgamiento del permiso de supervisión especial, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de los Centro de Tratamiento Comunitarios. En el mismo orden de ideas, riela a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del expediente Carta de residencia emitida por el Consejo Cominal Villa Dorada del Parque Sur, Maturín estado Monagas, donde establecen y dejan constancia que la residencia del penado es en la siguiente dirección: Villa del Parque Sur, calle proseción, casa No. 115, sector lasd Villas del Parque del Sur Municipio Maturin Estado Monagas lugar donde realizara sus pernoctas; motivos éstos que conllevan a esta decidora que lo procedente es otorgar el permiso, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Seguir manteniendo buena conducta y Trabajo.
2. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”.
3. No incurrir en un nuevo delito.
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado: ALCIDES VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.153; actualmente gozando del Beneficio de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Régimen Abierto”, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los Artículos 49 y 50 ambos del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, a fin de que le comunique al Penado ALCIDES VEGAS, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS CAMPOS