REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002461
ASUNTO : NP01-P-2008-002461
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veinticinco (08) de Junio de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano SAHER ERNESTO DELGADO MARCHAN, venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, por haber nacido el 08-08-1977, casado, Licenciado en Ciencias y Artes Militares, titular de la cédula de identidad N° 13.859.280, con último domicilio en La calle Junín casa 171 sector El cementerio, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley, por de la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS INNOBLES Y FUTILES, ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado SAHER ERNESTO DELGADO MARCHAN, fue detenido el día veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Veintiséis (2026) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 12-01-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 29-07-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-09-2020, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-04-2022 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Visto el cómputo establecido en el primer particular de la presente resolución, donde se evidencia que la alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento o destacamento de Trabajo y Régimen Abierto se encuentran extinguidas; es por lo que considera quien aquí decide solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le sea practicado el examen psicosocial al referido penado.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARCOS CAMPOS