REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003439
ASUNTO : NP01-P-2009-003439

AUTO DE ACUMULACIÓN

Por cuanto cursan ante este Despacho Judicial, los Asuntos Penales signados con los Números NP01-P-2009-003439, seguido en contra del penado: JHON JAIRO BARRETO, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia publicada en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Y el Asunto Penal N°. NP01-P-2010-006273, seguido en contra del citado penado, igualmente por la comisión del Delito de: de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal; siendo ésta de mayor entidad que la primera en mención; por lo que en amparo del Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos…”; y del Artículo 479 en su numeral 02 ejusdem, que reza: “Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”; procede a acumular el Asunto Penal signado con el N°. NP01-P-2010-006273, a la presente Causa, nomenclatura: NP01-P-2009-003439, a fin de unificar la pena que deberá cumplir en definitiva el penado JHON JAIRO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.633.834. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes explanado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA ACUMULAR el Asunto Penal signado con el N°. NP01-P-2010-006273, a la presente Causa, nomenclatura NP01-P-2009-003439, a fin de unificar la pena que deberá cumplir en definitiva el penado JHON JAIRO BARRETO, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Virginia Barreto y Pedro Rodríguez, no sabe si vive o esta difunta y de Jesús Itanare (V), de profesión u oficio: ebanista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-10-1981, no posee Cédula de Identidad pero dijo ser el N°. V- 15.633.834, domiciliado en: El Sector III de Sabana Grande, Casa S/N, Maturín Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.