REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007456
ASUNTO : NP01-P-2010-007456
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ LÓPEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosalía Sánchez (V) e Hipólito López (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/09/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.390.394, domiciliado en: en la Leona de Urica, vía Puerto La Cruz, Calle Principal, a la cuarta casa del bajo La Leona Estado Anzoátegui, y JAVIER JOSÉ CAMPOS PÉREZ, Venezolano, indocumentado, pero dijo que su número de Cédula de Identidad es Nº V-19.675.355, de 23 años de edad, por haber nacido 16-05- 1987, hijo de GLADYS PEREZ (V) y de padre JOSE CAMPOS, de profesión u oficio: Agricultor, con domicilio: En la población la Leona de Úrica, Vía Puerto la Cruz, vía principal, a la cuarta casa del bajo de la leona, Estado Monagas. Teléfono 0416-4822517; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por los referidos penados, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias del Artículo 16 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: REINA YOHANGELA PATETE. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los penados: JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.390.394, y JAVIER JOSÉ CAMPOS PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.675.355, fueron detenidos en fecha: Catorce (14) de Septiembre de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Treinta (30) de marzo de 2011, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, les otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que estuvieron detenidos por un lapso de tiempo de: SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS DE PRISION, y como fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, les falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los mismos se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que les fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados, e igualmente informarles que deberán consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ LÓPEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosalía Sánchez (V) e Hipólito López (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/09/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.390.394, domiciliado en: en la Leona de Urica, vía Puerto La Cruz, Calle Principal, a la cuarta casa del bajo La Leona Estado Anzoátegui, y JAVIER JOSÉ CAMPOS PÉREZ, Venezolano, indocumentado, pero dijo que su número de Cédula de Identidad es Nº V-19.675.355, de 23 años de edad, por haber nacido 16-05- 1987, hijo de GLADYS PEREZ (V) y de padre JOSE CAMPOS, de profesión u oficio: Agricultor, con domicilio: En la población la Leona de Úrica, Vía Puerto la Cruz, vía principal, a la cuarta casa del bajo de la leona, Estado Monagas. Teléfono 0416-4822517, quienes actualmente se encuentran cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fue acordada a por el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus Defensores de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese a los penados para el día: Jueves Veintiséis (26) de Mayo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.