REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000379
ASUNTO : NP01-P-2009-000379
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: CARLOS JAVIER TOCUYO ROCA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.002.794, natural de Maturín Estado Monagas, donde nacido en fecha 14-10-1988, de 32 años de edad, Bachiller taxista, Estado Civil: soltero, hijo de: Liliana Roca (V) , y Efraín Tocuyo (F) domiciliado en: Sector Viento Colao, Alberto Rabel, Calle 27-A, casa N°30, cerca del Modulo Policial de la Pomu, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado: CARLOS JAVIER TOCUYO ROCA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.002.794, fue detenido en fecha: Nueve (09) de Febrero de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día: Once (11) de Febrero de 2009, fecha en la que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada VEINTE (20) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los mismos se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, en consecuencia se ordena oficiar a LA Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto que se practique, a la brevedad posible, el Informe Psicosocial al penado en comento, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: CARLOS JAVIER TOCUYO ROCA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.002.794, natural de Maturín Estado Monagas, donde nacido en fecha 14-10-1988, de 32 años de edad, Bachiller taxista, Estado Civil: soltero, hijo de: Liliana Roca (V) , y Efraín Tocuyo (F) domiciliado en: Sector Viento Colao, Alberto Rabel, Calle 27-A, casa N°30, cerca del Modulo Policial de la Pomu, Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra en Libertad.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado: para el día: Lunes Veinte (20) de Mayo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA, (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA