REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003349
ASUNTO : NP01-P-2008-003349

AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 24/01/2011, contra el penado: NEPTALI RAFAEL LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad Nº, V.- 17.723.082, fecha de nacimiento 01-05-1982, de 28 años de edad, soltero, hijo de Neptaly Moreno (V) y de Carmen Elena López (V), de profesión u oficio albañil, domiciliado la Calle 10, N° 03, Sector Las Terrazas, a dos cuadras de la Iglesia, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291- 316.18.59, sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARITZA CHIQUINQUIRÁ CARRILLO TRUJILLO. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: NEPTALI RAFAEL LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº, V.- 17.723.082, fue detenido el día: Diecisiete (17) de Agosto de 2008, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (05-05-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN es decir, en fecha: DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, la cual ya cumplió, para lo cual previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 500 de nuestra norma Adjetiva Penal, puede optar a esta fórmula de cumplimiento de pena.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día: DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines de que realice el Informe Psicosocial al citado penado, anexo copia de la sentencia y del presente auto. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Jueves Doce (12) de Mayo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA