REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002968
ASUNTO : NP01-P-2007-002968

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-11.341.868, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a quien se le redimió la pena por segunda vez, de: DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, a la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; condenado por la comisión de los delitos de VIOLACION PRESUNTA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 374 Ordinal 1° y 416, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano vigente; por remisión expresa de lo pautado en el Artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente: Winifer Alejandro Coronado Berty; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de: CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, que restado a la pena hoy redimida, queda en: DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (24-05-2011), TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena en fecha: VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2023, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO: Ahora bien, con la nueva pena, redimida, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) DIA, TRES (03) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha 21/08/2011, a las 03:00 horas de la madrugada.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS DE PRISION, a partir del día: 21/12/2012, a las 12:00 horas Meridiem.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 22/04/2018, a las 12:00 horas de la Noche.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DOCE (12) AÑOS, TRES (03) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día 23/08/2019, a las 09:00 horas de la mañana.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.