REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001860
ASUNTO : NP01-P-2010-001860

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el Asunto Penal, se observa inserto a los folios Ciento Sesenta y Dos (162) al Ciento Sesenta y Cuatro (164), de fecha 17/05/2011, Auto Fundado donde se Ejecutó y se realizó el Cómputo de la pena impuesta a la penada: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, quien fue condenada por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial, dada la Admisión de los Hechos, a tenor de lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2° del Código Penal Vigente en concordancia con el Articulo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO MICHAEL BUITRAGO MARIN; este tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Mayo de 2011, este Juzgado ejecutó la Sentencia declarada Definitivamente firme, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sede Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el 482 del código Orgánico Procesal Penal y; en cuyo texto se indicó que la pena a imponer a la penada MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, era la de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, ello en virtud de lo señalado en la Dispositiva del fallo dictado por el Juez de Control, contrario a la pena impuesta en la Audiencia Preliminar, que se realizó en fecha 09/03/2011, a la mencionada penada, por lo que se Acuerda dejar sin efecto la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 17/05/2011, y devolver las actuaciones al Tribunal Sexto de Control, a los fines de subsanar el error material cometido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T)


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.-