REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000093
ASUNTO : NP01-P-2004-000093

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la penada DORIS JOSEFINA GONZALEZ AZOCAR, Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1975, soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Herminia Azocar (v) y Jesús González (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.150.730, residenciada en Las Brisas, Segundo Callejón Orinoco, Casa N° 11, Maturín, Estado Monagas; actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, la misma fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION (dado el Recurso de Revisión interpuesto en su oportunidad, resuelto Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal), hoy redimida por decisión de fecha 03/05/2006, en SIETE (07) AÑOS, UN (01) DIA DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien en fecha 05/03/2007, se le acordó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO CON SUPERVISIÓN ESPECIAL”, a la penada antes mencionada, y según computo efectuado en fecha 03/05/ 2006, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, se desprende que la pena impuesta se cumpliría el día Veintiocho (28) de Marzo de 2011, a las 12:00 Horas de la noche, por cuanto fue aprehendida en flagrancia en fecha 27/03/2004.-

Mediante auto de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2008, le fue acordado el Beneficio de Libertad Condicional, por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la época del otorgamiento del mismo y en virtud que para la presente fecha se ha extinguido el tiempo estipulado en las condiciones impuestas, siendo mayor el tiempo extinguido, y cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que la penada cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, asimismo se evidencia de las actuaciones del Sistema Organizacional Iuris 2000, que la referida penada cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesto; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor de la penada DORIS JOSEFINA GONZALEZ AZOCAR, en virtud de haber esta cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, el cual culminó en fecha 28/03/2011, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones ante expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Decreta EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la penada: DORIS JOSEFINA GONZALEZ AZOCAR, identificada ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. En consecuencia regístrese, publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital, y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Cítese a la penada para el día Lunes Veinte (20) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del Régimen de Presentaciones de la mencionada penada.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los Artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 105 del Código Penal.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veinte (20) días del Mes de Mayo de 2011.-
LA JUEZA (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.