REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007707
ASUNTO : NP01-P-2009-007707
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Cinco (05) de Abril de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENO al ciudadano: CARLOS BENEGA SUCRE BRITO Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de Lourdes De Sucre (V) Y de Carlos Sucre (F), de profesión u oficio montador liñero, natural de Maturín – Estado Monagas, nacido en fecha 03-08-1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.285.835, domiciliado en población del Furrial, calle principal, casa numero 4218, frente a la licorería de pichón Maturín – Estado Monagas; Teléfono: 0416-4988536; actualmente se encuentra bajo un Régimen de Presentaciones, cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado: CARLOS BENEGA SUCRE BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 9.285.835, fue detenido en fecha: Veintiocho (28) de Diciembre de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día: Treinta (30) de Diciembre de 2009, fecha en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, estando de guardia, le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, en consecuencia se ordena oficiar a La Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto que se practique, a la brevedad posible, el Informe Psicosocial al referido penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: CARLOS BENEGA SUCRE BRITO Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de Lourdes De Sucre (V) Y de Carlos Sucre (F), de profesión u oficio montador liñero, natural de Maturín – Estado Monagas, nacido en fecha 03-08-1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.285.835, domiciliado en población del Furrial, calle principal, casa numero 4218, frente a la licorería de pichón Maturín – Estado Monagas; Teléfono: 0416-4988536; actualmente se encuentra bajo un Régimen de Presentaciones, cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y a la Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado: para el día: Martes Catorce (14) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA, (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA