REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002013
ASUNTO : NP01-P-2010-002013
Visto el escrito interpuesto por el penado FREUDIMAR ALONZO GARCÍA CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.147.302, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 05/05/2011, quien solicita, de este Despacho Autorización a los fines de ausentarse a la Jurisdicción del Estado Monagas hacia otros estados del país, motivado a compromisos de trabajo, ya que debe asistir a otras empresas relacionadas con el ramo del comercio donde labora como Gerente de Administración; este tribunal antes de decidir observa:
En fecha 26-10-2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENO, al ciudadano: FREUDIMAR ALONZO GARCÍA CAMPOS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1974, mayor de edad, de 35 años, hijo de Cruz Campos (V) y Omar García (V), de ocupación Comerciante, de Estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.147.302, y domiciliado en La Calle 22, Casa N°. 65, Antigua Pichincha, Sector Centro, a 50 metro de la Plaza Piar, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-9532749; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que efectivamente en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2011, este Despacho Judicial, previo cumplimiento de los requisitos de ley, otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado FREUDIMAR ALONZO GARCÍA CAMPOS, imponiéndole entre otras condiciones, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Monagas, ni cambiar de domicilio sin previo permiso del Tribunal., sin embargo esta decisora verificó que el penado de marras ha venido cumpliendo con regularidad las condiciones que le fueron impuestas, aunado a ello consignó ante este Juzgado Constancia de trabajo, la cual riela al folio Noventa y Uno (91) de la presente pieza, y fue verificada por el tribunal y por la Delegada de Prueba, evidenciándose que el referido imputado cumple a cabalidad con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Ejecución en su oportunidad, sumado a que ha comparecido a los llamados de este Órgano Judicial, por lo que considera quien aquí decide procedente otorgar el permiso solicitado por el penado Freudimar Alonzo García Campos, para trasladarse fuera de la jurisdicción del estado Monagas, con ocasión a los compromisos de trabajo, para lo cual deberá informar al Delegado de Prueba, que lo supervisa. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere Ley ACUERDA la solicitud de PERMISO PARA AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO MONAGAS, al penado: FREUDIMAR ALONZO GARCÍA CAMPOS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1974, mayor de edad, de 35 años, hijo de Cruz Campos (V) y Omar García (V), de ocupación Comerciante, de Estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.147.302, y domiciliado en La Calle 22, Casa N°. 65, Antigua Pichincha, Sector Centro, a 50 metro de la Plaza Piar, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-9532749, quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.