REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001860
ASUNTO : NP01-P-2010-001860

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Veintitrés (23) de Marzo de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud de la Admisión de los Hechos, establecidos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual CONDENO a la ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, Venezolana, Natural de las Margaritas Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad 4.299.537, nacida en fecha 22-01-1957, de profesión u oficio Licenciada en Educación, de estado civil Divorciada, y residenciada en la calle 2 numero 56 sector la Manga Maturín Estado Monagas: actualmente se encuentra bajo un Régimen de Presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2° del Código Penal Vigente en concordancia con el Articulo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO MICHAEL BUITRAGO MARIN. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO

La penada: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.299.537, fue condenada por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial, dada la Admisión de los Hechos, a tenor de lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha: Veintitrés (23) de Marzo de 2010, en la Audiencia Preliminar, y donde se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Ordinal 3° del Artículo 256 Ejusdem, es decir, un Régimen de Presentación cada Veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; situación ésta que permanece hasta la presente fecha, por lo que la penada de marras deberá cumplir íntegramente la pena que le fue impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque la penada se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que la penada de autos puede ser acreedora al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Sexto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial a la referida penada, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la penada: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, Venezolana, Natural de las Margaritas Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad 4.299.537, nacida en fecha 22-01-1957, de profesión u oficio Licenciada en Educación, de estado civil Divorciada, y residenciada en la calle 2 numero 56 sector la Manga Maturín Estado Monagas; actualmente se encuentra bajo un Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada a por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial.
En consecuencia de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines que designe el Equipo Técnico para que realice la Evaluación Psicosocial a la penada de autos. Cítese a la penada para el día: Martes Treinta y Uno (31) de Mayo de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.





LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS NATERA