REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001453
ASUNTO : NP01-P-2007-001453

AUTO DECLARANDO LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: JOSE GREGORIO VERA, quien es Venezolano, nacido el 21-08-74, de 33 años de edad, natural del Estado Monagas, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.939.483; en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado: JOSE GREGORIO VERA, fue condenado en fecha: 28-09-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Alberto Antonio Moya Centeno. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha: 07/02/2008, por un lapso de prueba de: TRES (03) AÑOS, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha: Tres (03) de Abril de 2008.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en fecha: 07/02/2008, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: JOSE GREGORIO VERA, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha: Tres (03) de Abril de 2008, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1 Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) Días; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso; 3.-No Incurrir en nuevo delito; 4.-Prestar Servicio Comunitario cuatro (04) horas mensuales en donde indique su Delegado de Prueba; 5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso; y 6.- No acercarse a la víctima Alberto Moya Centeno ni a la Finca en donde se cometió el delito. Riela a los folios del Veintinueve (29) al Treinta y Tres de la presente pieza, la Constancia de finalización expedida por la ABG. ITALIS BARBOZA, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegado de prueba. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas. Aunado que del Sistema Organizacional Juris 2000, se desprende que el referido penado se presentó ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, hasta el día 07/01/2010; por lo que se DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JOSE GREGORIO VERA, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha: 07/02/2008, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana JOSE GREGORIO VERA, quien es Venezolano, nacido el 21-08-74, de 33 años de edad, natural del Estado Monagas, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.939.483, y domiciliado en: Sector San Carlos de Areo, Municipio Cedeño, Carretera Nacional, Casa S/n, Jurisdicción del Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha: 07/02/2008, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) Años, contado a partir de su notificación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a quien se acuerda solicitar la colaboración a los fines de hacer comparecer ante este Despacho Judicial, al penado de marras. Líbrese comunicación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo informando el cese de la medida de Régimen de Presentación que le fue impuesto al penado: JOSE GREGORIO VERA. Cúmplase.- Cítese al penado para el día Jueves Nueve (09) de Junio de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZA (T),,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS NATERA