REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000007
ASUNTO : NJ01-P-2010-000007
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Treinta (30) de Julio de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud de la Admisión de los Hechos, establecidos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual CONDENO al ciudadano: JOSÉ JESÚS MARCANO SEQUEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-12-1969, titular de la Cedula de Identidad número 10.182.216, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Maria Venilde Sequera (M) y de Basilio Telémaco Marcano (M), con domicilio en la calle Monagas diagonal a la zona Educativa en el Estacionamiento de la parada del Furrial al lado de la cantina de Paco de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; actualmente se encuentra bajo un Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado: JOSÉ JESÚS MARCANO SEQUEA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 10.182.216, fue detenido en fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día: Treinta (30) de Julio de 2010, fecha en la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado de marras se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que les fue otorgada, por ante el Juzgado Sexto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: JOSÉ JESÚS MARCANO SEQUEA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-12-1969, titular de la Cedula de Identidad número 10.182.216, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Maria Venilde Sequera (M) y de Basilio Telémaco Marcano (M), con domicilio en la calle Monagas diagonal a la zona Educativa en el Estacionamiento de la parada del Furrial al lado de la cantina de Paco de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; actualmente se encuentra bajo un Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada a por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines que designe el Equipo Técnico para que realice la Evaluación Psicosocial al penado de autos. Cítese al penado para el día: Lunes Treinta (30) de Mayo de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATERA