REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000128
ASUNTO : NP01-P-2008-000128
AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y publicada en fecha:14/04/2011, contra el penado: RICHARD JOSÉ MOTA, Venezolano, natural de Maturín, de 36 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Rosa Antonia Mota (f) y de Cruz Ramón Martínez (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.110.981, domiciliado en: Santa Inés, frente a Sigo, casa N° 12, al lado del Pedagógico, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-942-3048; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, dada la Admisión de los hechos conforme lo estatuye el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado y sancionado en el Artículo 42 en su Encabezamiento y Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KAREN DAYANA PADILLA., más las accesorias de ley contenidas en el Artículo 66 Numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el Artículo 67 en concordancia con el Artículo 20 Numerales 1 y 6 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: RICHARD JOSÉ MOTA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.110.981, fue detenido el día: 07/04/2011, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (13-05-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) MES, SEIS (06) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: SIETE (07) DE ABRIL DE 2012, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Asimismo el penado: RICHARD JOSÉ MOTA, debe cumplir las penas accesorias previstas en los Artículos 66 Numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el Artículo 67 en concordancia con el Artículo 20 Numerales 1 y 6 ejusdem, las cuales se especifican a continuación:
66.2) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
66.3) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
Esta accesoria de ley queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha: 21 de Mayo del año 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
67/20.1) PROGRAMA DE PREVENCIÓN: para prevenir la ocurrencia de formas de violencia en contra de las mujeres, sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e igualdad de género a la sociedad en su conjunto.
67/20.6) PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A LA PERSONA AGRESORA: para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresora.
En cuanto a estas penas accesorias contenida en el Artículo 67 en concordancia con el Artículo 20 Numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto que designe el equipo técnico, para dar cumplimiento a los programas ya señalados y que el penado RICHARD JOSÉ MOTA, debe cumplir de manera obligatoria durante el cumplimiento de su condena.
En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) MESES DE PRISION, es decir, en fecha: SIETE (07) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE., la cual ya cumplió.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: SIETE (07) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los NUEVE (09) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día SIETE (07) DE ENERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos también puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por nuestra norma Adjetiva Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, por lo que se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible la Evaluación psicosocial del referido penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, así como a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines que designe el Equipo Técnico para la evaluación psicosocial del penado: Richard José Mota. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Diecisiete (17) de Mayo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA