REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000376
ASUNTO : NP01-P-2006-000376

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-005191.
ASUNTO: NP01-P-2009-005191.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Trece (13) de Abril de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: NERSO RAFAEL RAMOS, quien es Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Antonio Balcenas (V) y de Fernanda Ramos (V), profesión u oficio Chofer, natural de San Antonio de Capayacuar, Jurisdicción del Estado Monagas, nacido en fecha 28/08/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.894.431, domiciliado en: El Barrio el Quebracho, Calle Principal Avenida Bolívar, Casa Nº 9525, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas. Telf. 0424-9195658., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:


PRIMERO

El penado: NERSO RAFAEL RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 9.894.431, fue detenido en fecha: Veintiuno (21) de Febrero de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el Veintitrés (23) de Febrero de 2006, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) DIAS y; como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, y extendida hasta Sesenta (60) días, por el Tribunal Cuarto de Juicio, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: NERSO RAFAEL RAMOS, quien es Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Antonio Balcenas (V) y de Fernanda Ramos (V), profesión u oficio Chofer, natural de San Antonio de Capayacuar, Jurisdicción del Estado Monagas, nacido en fecha 28/08/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.894.431, domiciliado en: El Barrio el Quebracho, Calle Principal Avenida Bolívar, Casa Nº 9525, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas. Telf. 0424-9195658; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Martes Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.





LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.