REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008029
ASUNTO : NP01-P-2010-008029
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 25 de Abril 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano FRANK YEFERSON RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.998, nacido en fecha 08/09/1991, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Carmen Marcelina Ramos Ruiz (V) y de Eufracio Yegues (V) domiciliado en sector valle verde calle Bolívar casa numero 66B al frente de la línea de carros, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las pena accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, , por la comisión del delito; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05 Y 06 numerales 3 y 4 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano LORENZO PAREJO ZERPA, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado FRANK YEFERSON RAMOS, fue aprehendido en fecha 29/09/2010, por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (06-05-2011) por un lapso de SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO; por lo que le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO; la cual terminará de cumplir el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, FRANK YEFERSON RAMOS, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 28-12-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 28-09-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-09-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-06-2017.-

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS