REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010549
ASUNTO : NP01-P-2010-010549
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06 de Abril de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO a la Ciudadana, PETRA MARIELA SALAZAR, portadora de la cedula de identidad Nº 9.893.581, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 02-01-1961, de 43 años de edad, cuarto grado de Educación Básica, de profesión u oficio Buhonera, Estado civil: Soltera: hijo de: Judith del Carmen Salazar (V) y de Ciro Antonio Ramírez (V), domiciliada en: La Manga, Subiendo hacia el picacho, Calle La Florida No sabe el Número de la casa, Maturín Estado Monagas, actualmente detenida por la comisión del Delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION,; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada, PETRA MARIELA SALAZAR plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 11 de Diciembre de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenida hasta el día de hoy (04-05-2011) por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 11 DE DICIEMBRE DE 2018
Ahora bien de la pena impuesta la Penada, PETRA MARIELA SALAZAR, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 04-10-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-06-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04-02-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04-10-2016.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS