REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001612
ASUNTO : NP01-P-2009-001612
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Recibido el informe evaluativo correspondiente al Penado HUMBERTO JOSE GIL, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal para decidir la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al cual opta, previamente observa:
PRIMERO.
HUMBERTO JOSE GIL, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-01-1979, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.278.164, mayor de edad, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato aprobado, de profesión u oficio: Supervisor de Seguridad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Santa Isabel Gil (v) y Humberto Villegas (d) y domiciliado en: Calle San Demetrio, Casa Nº 21, Boquerón de las Piñas, Maturín, Monagas, 0416-526.30.83, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al cual opta el penado. Así, se evidencia que en fecha01-04-2010 ya extinguió un cuarto de la pena impuesta (REDIMIDA) ; observando durante su período de reclusión Buena Conducta, tal como consta al folio ochenta y dos de la presente pieza, según constancia de conducta emanada de la Junta Conductual del Internado Judicial de Monagas, presentando oferta de trabajo la cual fue verificada por el Tribunal y la cual riela al folio setenta y tres.
SEGUNDO.
Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo, suscrito por las Delegados de Pruebas Lic RAQUEL LISBOA y Lic. GLENDA TOVAR, en el cual se concluye que el Penado reúne condiciones que lo favorecen para el otorgamiento del beneficio, considerando su pronóstico Favorable, en virtud de los siguientes elementos: “ – Autocritica aceptable frente al delito. Actitud dispuesta para internalizar normas. Moderado control ante el manejo de frustraciones y situaciones ansiogenas. Apoyo familiar sostenido. Disposición al cambio conductual favorable .” por lo cual este Tribunal considera procedente otorgar al Penado HUMBERTO JOSE GIL, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 Y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernota.
3.- Pernotar en el Internado Judicial Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado HUMBERTO JOSE GIL plenamente identificado ut-supra, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 Y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal. Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la decisión. Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo de 2011. Líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. MARÍA VASQUEZ ADRIAN
El Secretario
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS