REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014571
ASUNTO : NP01-P-2004-000660
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado ELIBER JOSE ALVAREZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.284.751 y actualmente en Conmutación de la Pena en Confinamiento, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
El penado, ELIBER JOSE ALVAREZ BOLIVAR mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.284.751 natural de la ciudad de San Félix del estado Bolívar, nacido en fecha 06/12/1979, de estado civil soltero, con 5° grado de educación primaria, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos José Felipe Álvarez (v) y Migdalia Bolívar (v), quien estaba domiciliado el Caserío Caicarita, Casa S/N, tramo vial entre la población de Punta de Mata y la población de Caicara de Maturín del Estado Monagas, quien fuera Condenado mediante sentencia dictada en fecha 08-03-2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el. Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MARIBEL TERESA EVARISTE, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha ejecuta por este órgano judicial mediante auto de fecha 11-04-2006, en el cual se dejó establecido que para ese entonces había permanecido privado efectivamente de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27), que finalizaría en fecha 08-11-2009 a las 12:00 horas de la noche. 06-07-2006, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada. Ahora bien en fecha 28-11-2007, este tribunal acordó LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado ELIBER JOSE ALVAREZ BOLIVAR; en consecuencia queda confinado a residir en la Calle Victoria Casa s-n, de la Comunidad El Saman, del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui., por lo que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 22-11-2008, a las 12:00 horas del mediodía, cuando cesara así la pena principal impuesta y confinada en auto.
Considera esta Instancia que lo mas ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena por pena cumplida del prenombrado penado; en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, Y ASI SE DECIDE, evidenciándose que el penado cumplió la totalidad de la pena en fecha VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (22-11-2008)
En Consecuencia el tiempo que le faltaba por cumplir al penado ELIBER JOSE ALVAREZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.284.751 ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho Decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al Sentenciado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MARIBEL TERESA EVARISTE , para el momento de la comisión de los hechos.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al Sentenciado ELIBER JOSE ALVAREZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.284.75 , y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS