REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-0000052
ASUNTO : NP01-S-2005-0000052
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado JESUS ANTONIO CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 22.971.269 y actualmente privado de libertad, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
El penado, JESUS ANTONIO CURBATA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.971.269 natural de Chaguaramal Estado Monagas, quien fuera mediante sentencia dictada en fecha 09-06-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 06-07-2006, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada. Ahora bien en fecha 22-11-2007, este tribunal le acordó la Redención de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, SIETE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, por lo que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 18-08-2011 a las 12:00 de la noche, y un tercio de la pena el 25-03-2007, por lo que en fecha 23-11-2007 se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, y en consecuencia se ordenó su traslado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda donde debía pernoctar y bajo ciertas condiciones. Por auto de fecha 06-12-2007, este Juzgado nuevamente redimió la pena al penado JESUS ANTONIO CURBATA, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, DOS MESES, Y VEINTINUEVE DIAS, que cumpliría en fecha 12-04-2011 a las 12:00 de la noche. En fecha 13-02-2008, este Tribunal procedió a revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado de marras, por cuanto con su actitud demostró que, no tenía la más mínima intención de integrarse a la vida social, al ausentarse desde el 22-01-2008 del centro donde debía pernoctar, sin autorización de dicho centro y llevándose sus útiles personales, por lo que se acordó, la captura del referido penado, haciendo efectiva dicha detención en fecha 26-02-2008; por auto de fecha 11-03-2008, se realizo un nuevo computo de pena, la cual finalizará según el referido auto de nuevo computo de pena el día 16-05-2011 a las 12:00 de la noche.
Considera esta Instancia que lo mas ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena por pena cumplida del prenombrado penado; en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, Y ASI SE DECIDE, evidenciándose que el penado cumplió la totalidad de la pena en fecha DIECISEIS DE MAYO DEDOS MIL ONCE (16-05-2011).
En Consecuencia el tiempo que le faltaba por cumplir al penado JESUS ANTONIO CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 22.971.269 ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho Decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al Sentenciado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el momento de la comisión de los hechos.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al Sentenciado JESUS ANTONIO CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 22.971.269, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS