REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000024
ASUNTO : NJ01-P-2011-000024
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 30 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos al Ciudadano, FRANK MANUEL FORERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.390.064, Venezolano, Natural de Mundo Nuevo, Estado Monagas, de 31 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 19.390.064, nacido en fecha: 23/08/1955, hijo de: Hortensia González (F) y de padre: Cruz Marín (F), domiciliado en la Calle 10, Casa S/N del Sector Francisco de Miranda en Punta de Mata, Estado Monagas, Teléfono: 0426-2940879, por la comisión del Delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, Perpetrados en perjuicio del ciudadano ADRIAN GONZALEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, dada la admisión de los hechos que nos ocupa, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, FRANK MANUEL FORERO DELGADO fue aprehendido en fecha 17/09/2010, permaneciendo detenido hasta el día 17/03/2011 en virtud de que el Tribunal Cuarto de Control le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en le Artículo 256 numeral 3° establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de SEIS (06)MESES; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha 17 de Mayo de 2011, UN (01) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena citar al prenombrado Penado quien se encuentra en libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase

El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARIAS