REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003426
ASUNTO : NP01-P-2009-003426
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 24 de Febrero 2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana, BEXYS MARIVIC ZAMORA, Venezolana, nacida en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, tengo 26 años de edad, nacido el 15/01/1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.969.219, bachiller, de profesión u oficio del hogar, hija de ELIDA ZAMORA (V) y MANUEL MEDINA (F), con domicilio en el Sector la Sabaneta, Casa Nº 50, Calle Bolívar, Barrio La Lucha, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono: 0285-6514933, actualmente detenida por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANIEL LEONETT PADILLA, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
La Penada, BEXYS MARIVIC ZAMORA plenamente identificada en el presente asunto fue detenida en fecha 18 de Julio de 2009, hasta el día de hoy 12 de Mayo de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenida por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; por lo que concluye este decisor que le falta por cumplir de pena definitiva ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 17 DE ENERO DE 202
Ahora bien de la pena impuesta a la Penada, BEXYS MARIVIC ZAMORA, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 02-12-2012.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 17-01-2014.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 19-07-2018.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03-09-2019.-
SEGUNDO
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada, a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesta del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS