REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003220
ASUNTO : NP01-P-2008-003220
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05 de Abril del año 2.011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, ISNARDO JOSE BRITO, venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, de veinte (20) años de edad, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.971.075, residenciado en la Calle Principal, Casa S/n, Rió Chiquito Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña SORIANGELES BASTARDO; a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ISNARDO JOSE BRITO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 11 de Agosto de 2009 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (12-05-2011) por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 10 DE AGOSTO DE 2024.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ISNARDO JOSE BRITO, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 11-05-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 11-08-2014.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 11-08-2019.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 10-11-2020.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIACARIAS