REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001442
ASUNTO : NP01-P-2008-001442


EXTENCION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el acusado LORENZO RAFAEL RAMOS PINTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.833.443, y estando este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien requiere del Tribunal se le extienda las presentaciones, ya que tiene un régimen de cada Ocho (08) días a cada y solicita la ampliación en razón , de que actualmente esta realizando trabajos en un taladro, y el mismo a cumplido a cabalidad con el régimen de presentación. Decretado el 05 de Abril del 2010, en el que se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad cada Ocho (08) días, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que este Tribunal Cuarto de primera Instancia en función de Juicio del estado Monagas, en fecha 05 de Abril del año 2010 decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a el ciudadano LORENZO RAFAEL RAMOS PINTO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, a quien el Tribunal de conformidad al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró en la fecha antes indicada el Decaimiento de la Medida, la cual fue sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° , y a quien se le impuso la obligación, con una presentación periódica cada (08) Días. Asimismo de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano, ha cumplido con el régimen de presentación, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la extensión de las presentaciones al lapso requerido por el imputado a cada Veinte (20) días, a los fines de no cercenar el derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

Abg. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


Abg. MARIUVE PEREZ