REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004280
ASUNTO : NP01-P-2011-004280
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la acusación privada interpuesta en fecha 20 de Mayo del 2011, por la ciudadana YULITZA DEL VALLE LÓPEZ ABREU, asistida por el profesional del derecho RAMON ORLANDO PINO GUZMÁN, en la cual narra los hechos acaecidos en fecha 31 de Marzo del 2011, y en el capitulo II, tipifica la conducta desplegada por el ciudadano NILO RAFAEL VASQUEZ, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, así mismo en su petitorio solicita se remita la presente acusación al Fiscal superior a los fines de que se practiquen diligencias de investigación, considerando esta juzgadora que dicho tipo penal, es un delito de ACCION PUBLICA, y por lo tanto el Tribunal debe declararse INCOMPETENTE, para conocer de dicha acusación y declinar la presente al Tribunal de control, tal cómo lo prevé el capitulo II, sección Tercera, artículos 292, 293, 294, 295, 296 y 297, ya que no le esta dada esta competencia al Tribunal en Función de Juicio, sólo las QUERELLAS, de delitos de Acción Privada, por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente querella, ya que el delito es de Acción Pública, remítase a la unidad de Recepción de Documentos del Estado Monagas, a los fines de que sea redistribuida a un Tribunal de Control, de conformidad al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA, la presente querella a un Tribunal de Control en razón de que estamos en presencia de un delito de acción pública, tal como lo prevé el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitir a la unidad de Recepción de Documentos del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIUVE PEREZ