REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005795
ASUNTO : NP01-P-2009-005795


ACUMULACION DE ASUNTOS


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y el escrito presentado en fecha 13 de Mayo del 2011, por el Defensor privado Abg. FRANK GARCÍA DIAZ, quien solicita a este Tribunal la acumulación de las causas, ya que su patrocinado presenta causa con delito mas grave por ante el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio, y estando dentro del lapso que prevé el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, está procesado por los Tribunales Quinto y Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en las causas Nº NP01-P-2009-007678 y NP01-P-2009-005695, siendo que el delito mas grave ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, este ultimo en relación con el articulo 9 de Ley de Arma y Explosivos y por este Tribunal presenta el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y 277 del código penal y ambas causas se encuentran en la misma fase, y dada la relación que guarda la presente causa, este Tribunal, previamente se estima lo siguiente:

PRIMERO: Que en la causa signada con el Nº NP01-P-2009-005695, llevado por este tribunal, los hechos ocurrieron en fecha 10 de Octubre de 2009, en las cuales aparecen como acusados los ciudadanos acusados VELASQUEZ TOVAR EDUARDO JOSE y GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y 277 del código penal, en la cual se otorgó Medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad; siendo que esta no ha sido acumulada a la causa llevada por ante el Tribunal de Quinto de Juicio con la causa Nº NP01-P-2009-007678, llevado por este Tribunal, y donde se le sigue el proceso al ciudadano GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, este ultimo en relación con el articulo 9 de Ley de Arma y Explosivos, donde presentó la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, formal acusación, por los hechos acaecidos en fecha 27-01-2010.-

SEGUNDO: Que en la causa signada con el Nº NP01-P-2009-005795, llevada por el tribunal Cuarto de Juicio, en las cuales aparece como acusado el ciudadano GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y 277 del código penal, presentando la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha 09-03-2010, la respectiva acusación.-

TERCERO: Que en la causa signada con el Nº NP01-P-2009-007678, llevada por el tribunal Quinto de Juicio, en la cual aparece como acusado GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, se encuentra bajo una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incurso en un delito de mayor entidad y cuya pena supera los 10 años.-


CUARTO: Ahora bien, como podemos observar en las causas que se le sigue al ciudadano GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, este ultimo en relación con el articulo 9 de Ley de Arma y Explosivos es el delito mas grave se encuentra en el Tribunal Quinto de Juicio.-

QUINTO: y como lo señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …si se imputan varios delitos, será competentes el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

SEXTO: Corolario de lo anterior, del estudio de todas las causa se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, pero en los dos asuntos de marras, las causas deben ser acumuladas por al tribunal Quinto de Juicio , vale decir la NP01-P-2009-007678, y NP01-P-2009-005795, lo que observa esta juzgadora que le corresponde conocer la causa, es en primer lugar al tribunal Quinto de Juicio, por cuanto los delitos son de mayor pena, vale decir el delito mas grave y a los fines de no causar un gravamen irreparable al acusado, tal como lo señala su defensa técnica, y como quiera que el tribunal Cuarto conoció la causa de menor entidad y donde el imputado se encuentra con una medida de coerción menos gravosa, en consecuente esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es remitir las actuaciones Nº NP01-P-2009-005795, al Tribunal Quinto de Juicio de esta dependencia Judicial, para que sea acumulada con la causa NP01-P-2009-007678, llevada por ese juzgado y que se encuentra en la misma etapa procesal vale decir de juicio oral y público, no causándole al acusado en las referidas causas ningún retardo procesal, ni gravamen alguno, por cuanto el mismo se encuentra bajo una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal de control; en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental al acusado a quienes se les presume inocentes de la comisión de un hecho punible, consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: REMITIR las actuaciones NP01-P-2009-005795 seguida al ciudadano acusado GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, al Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA


ABG. MARIUVE PEREZ