REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003017
ASUNTO : NP01-P-2011-003017
Vista el escrito interpuesto por el Ciudadano LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.024.346 y domiciliado en la Urbanización Bello Campo, Parroquia Boquerón, de la Ciudad de Maturín Calle D, Nº 37, Estado Monagas, y en la cual este Tribunal de la revisión dispensada en la Querella observo que el aludido escrito de Querella fue subsanado de conformidad con lo establecido en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus ordinales 1°,2°,3° y 6°, observando este Tribunal que el Ciudadano Querellante en su ordinal 3° del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, agrego un nuevo delito el cual es de acción publica y no por la vía de acción privada, en consecuencia este Tribunal por lo antes expuesto, Ordena librar Boleta de Notificación al Querellante a los fines de que complete dentro del plazo de Cinco (05) días siguientes a su notificación, la subsanación del único requisito de acción privada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, para que subsane y proceder el curso de Ley.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria