REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002809
ASUNTO : NP01-P-2010-002809
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERT JOSE BERRA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, actuando en este acto representado por el abogado WILLIANS GIL GUZMAN; quien solicita la extensión de las presentaciones del presunto imputado en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTO MOTOR; acompañando a este escrito los recaudos que fueron consignado relacionados con la Constancia de Trabajo expedida por la Dirección de Análisis de Administración de Personal del SKANSKA VENEZUELA SA y Constancia de Buena conducta emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador Administrativa, el imputado de auto se desempeña como Supervisor de Mantenimiento de Patio de la empresa antes mencionada y que ha demostrado ante la ciudadanía y conciudadanos que es una persona de buena conducta, responsable y honesto; solicitando la defensa el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por un lapso de Sesenta (60) días fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendido tiene que pedir permiso en su sitio de trabajo y las presentaciones que se le acordó, dificulta cumplir con su trabajo y esto con el objeto de mantenerlo y pueda cumplir con la obligación al igual que los gastos de transporte y el peligro al cual se expone en la vía por ser esta una de las vías de mayor índice de accidente; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 16 de Abril del 2010, al mencionado imputado se le acordó la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, además de otras condiciones, estableciendo igualmente en el pronunciamiento que dicto este Tribunal cuando decreto dicha Medida.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionad, desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por el Defensor de Privado, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Treinta (30) días a Sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Pública a favor de su defendido ciudadano ROBERT JOSE BERRA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al imputado ROBERT JOSE BERRA, plenamente identificado en la presente causa modificándolo de Treinta (30) días a Sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de Maturín Estado Monagas, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 02.
ABG. RAMON SALGAR
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR TERESA VALLES MORA