REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001927
ASUNTO : NP01-P-2011-001927


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES


TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En apoyo el ABG. JOSE LUIS VERHETLS
LOS ACUSADOS. DIOMEDEZ JOSE SUBEROS MARCANO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. DAVID JOSE OSUNA y ABG. JEAN CABAZE

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra de los ciudadanos: DIOMEDEZ JOSE SUBEROS MARCANO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:


La Fiscalia Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, representado en este acto por el Abg. JORGE LUÍS VERHELST RUSSO, solicito el sobreseimiento de los ciudadanos DIOMEDEZ JOSE SUBEROS MARCANO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 segundo y tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la presente causa no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes señalados, ya que si bien es cierto en el presente proceso se incauto una sustancias ilicita que resulto ser droga de la denominada cocaína, por lo cual se practico la aprehensión de los referidos ciudadanos, no es menos cierto que en la investigaciones realizadas se determino que la conducta ilícita la ejecuto la ciudadana Danitza del valle Marcano Márquez, a quien se le incauto la referida sustancia.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

hechos sucedidos el día 10 de marzo de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, los funcionarios agente Darvis Reyes Inspector Jefe José González, Detectives Nicolás Velásquez, Simón Márquez, Agente Jesús Brito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación, Caripito, se constituyeron en comisión con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal de primera Instancia en Función de Control, en un inmueble ubicado en la calle principal del sector Bello Monte, casa sin numero, municipio Bolívar del estado Monagas, una vez en el lugar y en presencia de los testigos YURBIS FRANKYS VIÑA, y DAUTTAN ALCANTARA CESAR BERBARDO, procedieron a ingresar al inmueble siendo atendido por los ciudadanos DANITZA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ, DIOMEDES JOSE SUBERO MARCANO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, iniciando la revisión del inmuebles logrando incautar en la primera habitación la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color negro contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, procediendo a la aprehensión de los referidos ciudadanos; manifestando la acusada que esa droga que encontraron era de ella y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 10-03-2011, donde los funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando se trasladaron hasta sector Bello Monte, donde al practicar la orden de allanamiento localizaron un envoltorio elaborado en material sintético, que luego de practicada la experticia botánica resulto ser marihuana, de un peso de 1 gramo con 900 miligramos.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a los ciudadanos DIOMEDEZ JOSE SUBEROS MARCANO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, que se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos DIOMEDEZ JOSE SUBEROS MARCANO y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes señalados, ya que si bien es cierto en el presente proceso se incauto una sustancias ilícita que resulto ser droga de la denominada cocaína, por lo cual se practico la aprehensión de los referidos ciudadanos, no es menos cierto que en la investigaciones realizadas se determino que la conducta ilícita la ejecuto la ciudadana Danitza del valle Marcano Márquez, a quien se le incauto la referida sustancia. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos DIOMEDEZ JOSE SUBEROS MARCANO, titular de la cédula de identidad n° 23.895.077 y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 17.708.692, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se poner termino al presente procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 319 eiusdem. Se ordena el cese de la Medida Cautelar recaída en su persona.
Publíquese. Notifiquese a las Partes. Librese Oficio al Sistema Integral de Información Policial –SIPOL- del CICPC, a los fines de que actualicen el estado procesal del expediente.
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria


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