REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005061
ASUNTO : NP01-P-2007-005061
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud interpuesta relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, a tal efecto esta instancia procede a dictar el fundamento de la citada decisión bajo los siguientes términos:
Cabe señalar que en fecha 01 de Febrero de 2010 la Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Publico Abg. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, para el momento de la presentación del acto conclusivo interpuso ACUSACIÓN en contra del ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 13-10- 1982 titular de la Cedula de Identidad V- 21.494.365, de Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Lava Carro, hijo de Cruz Elena González (F) Y José Manuel Veja (v) domiciliado en Alto Paramaconi I calle 6 casa 57 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada Francia Caraballo RATIFICO el escrito acusatorio en cuanto a los hechos explanados y la calificación jurídica dada a los mismos referidos en el escrito acusatorio, solicito la admisión de las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicando su utilidad , necesidad y pertinencia para el proceso, asimismo solicito al tribunal ordenara el pase a juicio del ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ y el mantenimiento de la Medida cautelar decretada , Impuesto por este Tribunal el ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ de los hechos objeto del presente proceso, del precepto constitucional previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, indicando el acusado que no deseaba declarar tomando el derecho de palabra su defensa Abg. CARLOS CAMPOS defensor publico tercero penal quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su representado este le manifestó su deseo de querer admitir los hechos por lo que solicito al tribunal que se le decretara la Suspensión Condicional del Proceso seguidamente el este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero Admitió totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 13-10- 1982 titular de la Cedula de Identidad V- 21.494.365, de Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Lava Carro, hijo de Cruz Elena González (F) Y José Manuel Veja (v) domiciliado en Alto Paramaconi I calle 6 casa 57 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en perjuicio del Estado venezolano por cuatro la mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta instancia admitió totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 329 ejusdem Luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la calificación jurídica dada a los hechos en el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, el mismo impuesto del precepto constitucional del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso el ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 42 ejusdem , procediendo esta instancia a cederle la palabra a la Representante del Ministerio Publico a los fines de que manifestara su opinión quien manifestó su conformidad con la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso Ante esa ADMISIÓN DE LOS HECHOS y oída la manifestación de la representante Fiscal así como lo indicado por la defensa y las disculpas del imputado a la titular de la acción penal como representante de la victima en el presente caso el Estado venezolano. Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN, definido bajo el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en perjuicio del Estado venezolano no supera los CUATRO (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual asimismo se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, en consecuencia esta Instancia emitió el siguiente Pronunciamiento en el acto de la Audiencia Preliminar Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó la la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año al ciudadano RAMÓN ANTONIO LÓPEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 13-10- 1982 titular de la Cedula de Identidad V- 21.494.365, de Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Lava Carro, hijo de Cruz Elena González (F) Y José Manuel Veja (v) domiciliado en Alto Paramaconi I calle 6 casa 57 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en perjuicio del Estado venezolano y consecuencialmente fue impuesto de las siguientes condiciones conforme al el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-se le extiende el régimen de Presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Cada Noventa (90) días a partir de esta misma fecha.
2.- No volver a incurrir en delitos de la misma naturaleza
3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo
Asimismo fue impuesto el ciudadano: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en la Audiencia Preliminar.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA,
ABG