REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001905
ASUNTO : NP01-P-2007-001905
Auto de Apertura a Juicio
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada : MARIA ANGÉLICA ANÍBAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de la Acusada
MARIA ANGÉLICA ANÍBAL, venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 26-04-1952 de 57 años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-425.694 de Estado Civil Soltera de Profesión U oficio Peluquera, hija de AGUSTINA ANTONIA ANÍBAL (V) y de MANUEL VICENTE BERMÚDEZ, domiciliada en la calle 26-A Nº 13 callejón Ascue Sector Sucre Centro Maturín Estado Monagas y debidamente asistida en por la Defensora Publica Sexta Penal ABG JESSICA GRANADO.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 23 de Junio de 2007 aproximadamente a la 1:00 de la Madrugada los funcionarios Inspector FULGENCIO MILLAN (PEM) JOSÉ GÓMEZ Y AGENTE (PEM) YULIBERT BETANCOURT, adscritos a la Policía del Estado Monagas se encontraban en labores de patrullaje , por la Avenida Libertador a la altura de la tasca restaurante las 24 horas donde observaron a una ciudadana: MARIA ANÍBAL, la cual vestía para ese momento con una blusa negra, con flores blancas , pantalón tipo bermuda de color rosado y zapatos deportivos negros que caminaba por las adyacencias del mencionado restaurante quien al avistar la presencia de la comisión policial trato de evadirla por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle una inspección personal a tenor de lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incauto diecinueve (19) envoltorios contentivos en su interior de la presenta droga denominada cocaína, los cuales los tenia en su mano derecha por lo que fue aprehendida .. ”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en su oportunidad legal y en consecuencia se Admite la Calificación dada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la acusada: MARIA ANGÉLICA ANÍBAL, titular de la cédula de identidad Nº 425.694 de 57 años de edad por haber nacido el día 26-04-1952, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Agustina Antonia Aníbal (V) y Manuel Vicente Bermúdez, domiciliada en la Calle 26-A, Nº 13, Callejón Azuce, Sector centro Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio del estado venezolano, acusación que es admitida por cuanto reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS: Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal. TESTIGOS: En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y las pruebas documentales. Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. De igual forma se admite la adhesión de la defensa a las pruebes fiscales.
Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En relación a la solicitud incoada por la defensa técnica este Tribunal ratifica la medida cautelar dictada en su oportunidad, quedando la referida ciudadana a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en razón de que la misma se encuentra detenida a la orden de esa instancia .
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana: MARIA ANGÉLICA ANÍBAL, titular de la cédula de identidad Nº 425.694 de 57 años de edad por haber nacido el día 26-04-1952, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Agustina Antonia Aníbal (V) y Manuel Vicente Bermúdez, domiciliada en la Calle 26-A, Nº 13, Callejón Azcue, Sector centro Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio del estado venezolano. Finalmente se acuerdan las copias simples requeridas por la defensa en la Audiencia preliminar de la totalidad de la causa.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal correspondiente.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria.
Abg.