REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002571
ASUNTO : NP01-P-2011-002571
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LEIZA IDROGO, donde aparece como Imputado FUNCIONARIOS ADSCRITOS A POLIMATURIN, y como victima el ciudadano GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, donde solicita la desestimación de la denuncia fundamentándose en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal alegando que el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, se encontraba ajustada a derecho, por cuanto la aprehensión del ciudadano Gabriel Rafael Rodríguez, se produjo en situación de flagrancia y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Este Tribunal una vez estudiadas y revisadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal es procedente, en razón de que si bien es cierto que el ciudadano Gabriel Rafael Rodríguez manifestó en su declaración rendida ante el Tribunal de Control que los funcionarios policiales le habían levantado calumnias y que todo el procedimiento era falso, por cuanto los funcionarios le habían puesto esa droga, no es menos cierto que existe acta de investigación penal, adscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del ciudadano GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, quién fue detenido en situación de flagrancia momentos cuando fue avistado por dichos funcionarios y al practicársele la revisión corporal le fue incautado en el bolsillo delantero derecho la cantidad de diez envoltorios confeccionados en material sintético color negro de la presunta droga denominada Cocaína, la cual al practicársele la Experticia correspondiente resultó ser la cantidad de seis (06) gramos de Cocaína Clorhidrato, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien lo presentó ante el Tribunal de Control correspondiente, de lo que se evidencia que el procedimiento policial estuvo ajustado a derecho, no presentando pruebas ni argumentos para desvirtuar o probar lo alegado por dichos funcionarios policiales. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, en fecha 14 de Febrero de 2011, al momento de rendir su declaración ante el Tribunal Primerote Control, toda vez que el hecho denunciado, no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de su archivo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. En Maturín, a los Treinta (30) de Mayo de dos mil once (2011).-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO