REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002394
ASUNTO : NP01-P-2010-002394
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado JESUS RAFAEL MARTINEZ CARMONA, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JESUS RAFAEL MARTINEZ CARMONA, Venezolano, de 48 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Jesús Martínez (F) y de Nieve Carmona (F), de profesión u oficio Chofer, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 04/05/1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.449.743, Teléfono: 0426-691.85.21, domiciliado en: Campo Las Lomitas, calle Principal casa N° 731 Caripito Estado Monagas.
DE LOS HECHOS
“En fecha 26-03-2010, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente el hoy imputado Martínez Jesús Rafael, conducía un vehículo Marca Chevrolet, Tipo Van , Modelo Ambulancia, Color Blanco, Placas AEU-59E, Año 1998, trasladándose hasta el sector la Campo, la floresta Calle Plaza, casa numero 100-601, Caripito Monagas, residencia del ciudadano Samuel José Plaza, quien es mecánico, dejándole la ambulancia para que realizara unos arreglos en el sistema Mecánico, posteriormente en fecha 27 de marzo, a las 4:00 de la madrugada aproximadamente el ciudadano Jesús Rafael Martínez, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripito, denuncia que personas desconocidas habían hurtado el vehículo ya descrito, en el momento en que se encontraba estacionado frente a su residencia. Posteriormente como a las 11:00 de la mañana aproximadamente, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caripito se recibió llamada de la ciudadana Hayde Salazar, propietaria del vehículo, manifestando que lo había localizado en un Taller, donde había sido dejado por el ciudadano Jesús Rafael Martínez, por lo que se verifico la información, manifestando el ciudadano Samuel José Pérez, encargado del taller, este informo que el día anterior su amigo quien fue la persona que denuncio el hurto del vehiculo, lo llego para ser reparado…”.
Efectivamente, el Fiscal Quinto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ CARMONA, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensa Técnica solicitó se alargaran sus presentaciones y se le expidieran copias certificadas de todas las actuaciones, asi como del acta y la futura decisión.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir del día de 27-05-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada SESENTA (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha.
Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.
En cuanto a la SOLICITUD de la Defensa Técnica, este Tribunal acuerda extender las presentaciones del acusado de autos de cada treinta a cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando lo aquí acordado.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO