REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006748
ASUNTO : NP01-P-2010-006748
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
JUEZ: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IDENTIFICACION DE LA PARTES
ACUSADAS:
VANESA DEL CARMEN MEZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 22.723.060, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 de Abril de 1990, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio: Trabajos del Hogar, hijo de: NELY LICET TRAMARIA (V) y de DARIO BARRETO MEZA (V), dirección, Gusipati Sector El Paraíso Casa S/N, cerca de una de una escuela Estado Bolívar.
ZULAY JOSEFINA TREMARIA LICET , Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.110.923, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23 de Enero de 1975, de 35 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio: Trabaja en la Alcaldía del Municipio El Callao Estado Bolívar, hijo de: NELY LICET TRAMARIA (V) y de DARIO BARRETO MEZA (V), dirección, Sector Lomas del Callao, Calle 05, queda cerca del C.D.I. El Callao Estado Bolívar, teléfono 0416-8908561.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL:
ABG. MARISEL RONDON, en su carácter de Defensor Suplente de la Abg. MIRIAN LEONETT
ACUSADOR:
ABG. ANA CONDE, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial.
DELITOS:
SUPOSICIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal para la ciudadana Vanesa del Carmen Meza y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SUPOSICION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, para la ciudadana Zulia Josefina Tremaria Licet.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN
“En fecha 22 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde cuanto funcionarios a la Brigada Hospitalaria, de la dirección de la Policía, informan que una ciudadana había dado a luz una niña, al tomar los datos para el certificado de nacimiento de la bebe, había dado una cédula de identidad, que al parecer no le pertenecía y la cual se encontraba en mal estado ya que a dicha cédula no se le ve la foto del portador, conocida esta información se dirigieron hasta donde se encontraba la ciudadana en cuestión solicitándole a la ciudadana que había dado a luz su cédula, quien les mostró una cédula que la identificaba como Zulia Josefina Tremaria Licet, efectivamente estaba en mal estado, dada las circunstancia le solicitaron a la ciudadana, que le dijera su número de cédula, mostrándose esta nerviosa, no sabiendo que decir, en ese momento se presenta la otra ciudadana quien también mostró una aptitud nerviosa donde le solicitaron que le mostrara su cédula y esta le dijo no poseer cédula pero dijo llamarse Vanesa Meza Liceo, manifestando ser hermana de la parturienta alegando no saberse su número de cédula pasando unos minutos la ultima ciudadana manifestó que en realidad la cédula que habían presentado para el certificado de nacimiento le pertenecía a ella, que lo que pasaba era que su hermana no tenía cédula para reclamar a su hija, procediendo los funcionarios a practicar la detención de estas ciudadanas”.
Asimismo se le informó a las acusadas de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.
CAPITULO III
DE LA DEFENSA
La defensa manifestó que sus patrocinadas estaban dispuestas a admitir los hechos y solicito la aplicación de la pena inmediata, conforme al procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte las Acusadas de autos estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestas del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se les impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informadas nuevamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestando cada una de manera separada: “Admito los hechos atribuidos por la representación fiscal”.
CAPITULO IV
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa a las ciudadanas acusadas VANESA DEL CARMEN MEZA, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y a la ciudadana ZULAY JOSEFINA TREMARIA LICET, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SUPOSICION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, al encontrársele en las condiciones antes señaladas, se subsume en la norma penal sustantiva antes mencionada.
En el caso bajo examen, las referidas acusadas han admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser Condenatoria, y por cuanto el delito que se le imputa a la acusada VANESSA DEL CARMEN MEZA, es el de SUPOSICIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y a la ciudadana Zulia Josefina Tremaria Licet, el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SUPOSICION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, que prevé una pena que oscila entre SEIS (06) AÑOS A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se toma el límite inferior de la pena establecida, no obstante a que las acusadas no registran antecedentes penales, por lo que al no registrar antecedentes penales para el momento en que ocurrieron los hechos, se hacen merecedoras de la mencionada atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del código Penal, y procede es aplicar la pena en su límite mínimo, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, ahora bien, como las acusadas de autos admitieron los hechos por los cuales se les acusa, por aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, dicha pena se rebaja a la mitad, quedando en definitiva la pena a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los Tribunales de ejecución los que computaran en definitiva la fecha de la culminación de la pena a cumplir. No se condena a las acusadas al pago de las costas de conformidad con el Artículo 26 Constitucional y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, la pena aplicable por el delito de SUPOSICIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal para la ciudadana Vanesa del Carmen Meza y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SUPOSICION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, para la ciudadana Zulia Josefina Tremaria Licet, resulta en TRES (03) AÑOS PRISIÓN, tomada dicha pena en su término inferior de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal y rebajada a la mitad de conformidad con el tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
C A P I T U L O V
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: CONDENA: a las Ciudadanas VANESA DEL CARMEN MEZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 22.723.060, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 de Abril de 1990, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio: Trabajos del Hogar, hijo de: NELY LICET TRAMARIA (V) y de DARIO BARRETO MEZA (V), dirección, Gusipati Sector El Paraíso Casa S/N, cerca de una de una escuela Estado Bolívar, por la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y ZULAY JOSEFINA TREMARIA LICET , Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.110.923, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23 de Enero de 1975, de 35 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio: Trabaja en la Alcaldía del Municipio El Callao Estado Bolívar, hijo de: NELY LICET TRAMARIA (V) y de DARIO BARRETO MEZA (V), dirección, Sector Lomas del Callao, Calle 05, queda cerca del C.D.I. El Callao Estado Bolívar, teléfono 0416-8908561, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SUPOSICION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se condena igualmente a las acusadas de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. Se acordó mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 24-08-2010, extendiéndose las presentaciones de cada treinta a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se exime del pago de las costas procesales a las condenadas por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las acusadas se mantienen en libertad. Salvo apreciación del Juez de Ejecución de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años. 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
|