REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008569
ASUNTO : NP01-P-2010-008569


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MERVIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MERVIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/01/1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barman, hijo de Brígida López (v) y de Mervis Antequera (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 17.900.869 y domiciliado en Urbanización Boyacá Quito, Sector 07, Vereda 44, Casa N° 03 Barcelona estado Anzoátegui.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

“En fecha 14-10-2010, siendo aproximadamente las tres horas y cincuenta minutos de la tarde, el ciudadano Javier José Venales Ugas, victima del presente caso se encontraba por las inmediaciones del liceo Leonardo Infante, ubicado en la calle principal del Sector la Floresta de esta Ciudad, aparcado en el interior de su vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Granada, tipo Sedan, color beige, Placas NAA-138, momento en que se acercaron dos ciudadanos desconocidos, portando armas de fuego, lo sometieron y lo despojaron de su teléfono celular, marca ZTE, color rojo, y la cantidad de 70 Bolívares fuertes en efectivo, una vez de cometer el hecho punible emprendieron la huida a veloz carrera, con dirección hacia el sector del parquecito de esta ciudad, inmediatamente la victima se trasladó en su vehículo al Puesto Policial del Sector de brisas del Aeropuerto a manifestar lo sucedido, los funcionarios constituyeron comisión en compañía de la victima, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos que realizaron el hecho punible, luego de varios recorridos, específicamente por la Calle 7 del sector el Parquecito, la victima logró observar a uno de los sujetos que lo había sometido y despojaron de sus pertenencias quien lo reconoció y señalo a los funcionarios, dándole los mismos la voz de alto, haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida, logrando ser interceptado a pocos metros, se le realizo la respectiva inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, procedieron a efectuar la detención del mismo, quedando identificado como MERVIS JOSÉ ANTEQUERA LÓPEZ.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en contra del acusado MERVIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER JOSE VENALES UGAS, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita, y son útiles, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, igualmente este tribunal le cede el derecho de uso a la Defensa Pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Técnica de que se acuerde una revisión de Medida, por una menos gravosa y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del acusado en su debida oportunidad, así como se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado MERVIS JOSE ANTEQUERA LOPEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21/01/1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barman, hijo de Brígida López (v) y de Mervis Antequera (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 17.900.869 y domiciliado en Urbanización Boyacá Quito, Sector 07, Vereda 44, Casa N° 03 Barcelona estado Anzoátegui, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER JOSE VENALES UGAS.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON