REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001650
ASUNTO : NP01-P-2010-001650

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día 16-05-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolano, Estado Civil Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 16-04-1985, de 25 años de edad, Titular de la Cédula Identidad Nº V-15.877.487, hijo de Alejandrina Reyes (v) y Juan Apolinar (v), con domicilio en la Calle Arismendi Casa S/N, El Rincón de Caripito, frente al Zinder del Rincón de Caripito Estado Monagas

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día primero de marzo de dos mil diez (01-03-2010), en horas de la noche cuando los funcionarios Agente (PEM) FRANCISCO LOPEZ, adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón de este Cuerpo Policial de Maturín, estado Monagas, encontrándose de servicio en dicha comisaría, se acercaron dos sujetos quienes informaron cuando se encontraban a bordo de su vehículo, observaron unos sujetos que portaban armas de fuego, recibida esa información salieron en la búsqueda de dichos sujetos, observaron a un sujeto que al notar la presencia policial salio a veloz huida, por lo que le dieron la voz de alto, logrando su captura, efectuándole revisión corporal al mismo, localizándole al ciudadano identificado como GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° V-15.877.487, en su vestimenta un arma de fuego corta, tipo escopeta, calibre 12 mm, marca COVAVENCA, de fabricación venezolana, serial numero 54240, acabado de acero inoxidable , empuñadura y posa manos elaborado en material sintético, color negro, de la cual no acreditó su propiedad o porte legal; circunstancia por las cuales efectuaron su aprehensión, quedando a la orden de este Despacho Fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentado posteriormente ante el Tribunal correspondiente.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas


EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Se le concede el derecho a la Defensa Técnica de adherirse a las Pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de las pruebas.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida

En la presente causa el ciudadano Acusado GUARNER MARTINEZ se encontraba sometido al proceso, bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentaciones cada treinta (30) días, y en virtud de haberse tenido conocimiento a través del Sistema Juris 2000 que el mismo se encuentra Privado de Libertad en el Asunto NP01-P-2005-007974, seguido por el Tribunal Cuarto de Juicio, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Tribunal Revoca la Medida Cautelar decretada en su oportunidad legal y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado por incumplimiento de la misma. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Y así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON