REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009911
ASUNTO : NP01-P-2010-009911
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de hoy 18/05/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LEVINSON OSWIL LEIVA VILLAROEL: venezolano, indocumentado pero manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 19.379.919 natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-10-1990, de 20 años de edad, estudiante de Ingeniería en Petróleo, estado civil: Soltero, hijo de Omaira Villarroel, (V) y de Wilfredo Leiva (V), domiciliado Urbanización Valle Real., tipuro II Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-1119027.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 20-11-2010, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche la ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO DE PEREZ, se encontraba llegando a su residencia ubicada en la Avenida Bicentenario Edificio Fema. Piso 03, Apto. 3C, Maturín, Estado Monagas, en un vehículo de su propiedad Clase Camioneta, marca Dahiatsu, Modelo terios Tipo Spor Wagon, Color Gris Placas AA138DN, en ese momento la prenombrada víctima activa el control del estacionamiento para ingresar al conjunto residencial; acto seguido hacen acto de presencia en el referido lugar el ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, en compañía de otro ciudadano que no se pudo identificar en el cursos de la investigación, quienes le abrieron las puertas traseras del vehículo en mención portando cada uno arma de fuego con la cual sometieron a la víctima…amenazándola de muerte, logrando despojarla del vehículo, acto seguido huyen del lugar a bordo la mismo, siendo posteriormente aprehendido el imputado LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, por una comisión policial a quienes la víctima puso en conocimiento de la situación a escasos minutos de ocurrir los hechos…”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LEVINSON OSWIL LEIVA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
De igual manera se admiten el escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensa Técnica, en fecha 19-01-2011, por cuanto fueron presentados en tiempo hábil.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa técnica, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. Se mantiene como sitio de reclusión el Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN). Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano acusado LEVINSON OSWIL LEIVA CILLARROEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA CARRASCO DE PEREZ. Y así se decide.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON