REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004035
ASUNTO : NP01-P-2011-004035

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-004035, instruido en contra del ciudadano YENDER ENRIQUE CABRERA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.902.493, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado 16° DE Primera Instancia en Función de Control, de Caracas, según Oficio N° 0861, de fecha 29-08-2003, expediente 1415-2003, no especifica delito.
Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano YENDER ENRIQUE CABRERA GUEVARA, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano YENDER ENRIQUE CABRERA GUEVARA de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Por otro lado se observa, que de la revisión del Sistema Organizacional JURIS 2000 que el referido ciudadano YENDER ENRIQUE CABRERA GUEVARA, se le sigue asunto penal NP01-P-2005-006913, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo Condenado mediante sentencia de fecha 30-07-2007, por el Tribunal Tercero de Juicio de esta sede Judicial, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, siéndole acordada por el Tribunal de ejecución la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, en fecha 03-04-2008, por lo antes indicado se acuerda Oficiar al Tribunal Primero de ejecución de esta Circunscripción Judicial a fin de informarle lo acordado por este Tribunal en el Presente asunto.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2011-004035, del ciudadano YENDER ENRIQUE CABRERA GUEVARA, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.902.493 y residenciado en el Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona 16, Bloque D, Apartamento 2-3, Maturín Estado Monagas, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado 16° de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Caracas Distrito Capital, según Oficio N° 0861, de fecha 29-08-2003, expediente 1415-2003, no especifiica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Ciudad de CARACAS DISTRITO CAPITAL, y a la orden del Tribunal 16° de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle lo aquí acordado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. JOISA TOVAR