REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004294
ASUNTO : NP01-P-2011-004294


Vistos el escrito presentado el ciudadano ABOGADO SERGIO CAMACHO en su carácter de defensa privada de los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER, JOSE LEONARDO, ENDERVER JOSE FARIAS FLORES y JOSE GREGORIO en el cual solicita se practique RECONOCIMIETO EN RUEDA DE INDIVIDUOS así mismo sea admitida con lugar la presente solicitud consignando. De cuerdo a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en relación a la solicitud de que le sea practicado Reconocimiento en Rueda de Imputados, como prueba anticipada debe existir el riesgo de destrucción desaparición del cuerpo del delito o de la naturaleza de la cosa, considerando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho dada la circunstancias de los hechos; resulta procedente la solicitud conforme a las previsiones del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 307 ejusdem, en virtud de ello este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS PARA EL DIA JUEVES 26 DE MAY0 DE 2011, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. NOTIFIQUESE. LIBRESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA,

Abg. MAIGUALIDA INAGAS