REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008689
ASUNTO : NP01-P-2010-008689


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado PEDRO JOSE SANCHEZ VELASQUEZ, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
“El día 10 de Octubre de 2010, siendo las 04:00 minutos de la mañana el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ … hacia la calle 7 cruce con transversal 15 casa s-n, Sector Santa Inés de esta Ciudad, con la finalidad de investigar algún, ya que la investigada nos manifestó que fuéramos hasta sus moradas y efectuáramos una revisión para que viéramos que no se había llevado nada… una vez ubicada la dirección …ingresamos a la residencia y cuando estábamos en la puerta salio un ciudadano de color piel morena de estatura mediana de contextura delgada de 30 años de edad aproximadamente, de forma agresiva hacia la comisión con un destornillador en la mano…procedimos a neutralizarlo utilizando la fuerza”.

Efectivamente, la Fiscal Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del código Penal. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del código Penal; que establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 05-05-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1. Residir en su propio domicilio actual, y no cambiar del mismo sin autorización de este Tribunal.


2. Obtenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.-


3. Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-


. Asimismo se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA