REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008571
ASUNTO : NP01-P-2010-008571


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado Jose Luis Verhelst Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público designado para realizar las audiencias preliminares en el Internado Judicial del Estado Monagas, realizó acusación en apoyo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos RUBIA ELENA THOMAS RONDON y JUNIOR ABRAHAM IDROGO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2° del Código Penal y este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 15/10/2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana los hoy imputados hicieron acto de presencia en e establecimiento comercial “Gan Abasto Bicentenario”, ubicado en la av. Luís del Valle García, Maturín, Estado Monagas, al momento que se desplazaban por los pasillos del mismo son observados por el jefe de seguridad de dicho local, cuando se introducían entre sus bolsos y koala que portaban, productos de la exhibición para su venta. Siendo que al momento de intentar salir del referido comercio, son interceptados por el mencionado jefe de seguridad, quien luego de revisarlo, logro incautarle en el interior de la cartera y del koala productos que intentaban sustraer, los mismos comenzaron a agredir verbalmente y vociferando palabras obscenas en contra de mencionado jefe de seguridad, por lo que de inmediato le realizo señas a una comisión de la policía del Estado Monagas, quienes practicaron la aprehensión.”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre la ciudadana RUBIA ELENA THOMAS RONDON, es decir, PRESENTACIONES cada 30 días por ante el Alguacilazgo. Con respecto al acusado JUNIOR ABRAHAM IDROGO, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre éste, ya que NO han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, es decir, la aplicación del último aparte del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos RUBIA ELENA THOMAS RONDON titular de la cédula de identidad N° 15.117.879 y JUNIOR ABRAHAM IDROGO titular de la cédula de identidad N° 23.896.226 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2° del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg. Diana Tchelebi Fuentes.-